Firma X.509 en bóveda cifrada
Tu certificado digital tributario se almacena cifrado por empresa. La firma digital ocurre en la plataforma, sin que tu equipo lo manipule.
Cumple con la Ley 32-23 sin que tu equipo aprenda XML, certificados digitales ni la API de la DGII. factura.com.do se hace cargo del flujo completo: emisión, firma, validación, envío, archivo y reportes.
El marco legal dominicano define qué emitir, cómo firmarlo, cuándo enviarlo y por cuánto tiempo guardarlo. factura.com.do entrega cada uno de esos pasos llave en mano.
El Estado declara obligatoria la facturación electrónica en todo el territorio (Art. 4) y delega a la DGII la administración del sistema (Art. 11).
El reglamento operativo define cómo se emite, se firma, se envía y se archiva. La Norma 01-2020 fija el formato XML y los cinco estados de respuesta (En Proceso, Aceptado, Aceptado Condicional, Rechazado y Anulado).
Plazos escalonados: grandes nacionales en 2024, grandes locales y medianos en noviembre 2025, mipymes y no clasificados en noviembre 2026 con la prórroga.
Cada operación tiene su tipo: B2B con crédito fiscal, consumo, notas, compras a informales, exportaciones y pagos al exterior, todas con su esquema XML.
Tu equipo no aprende XML, ni gestiona certificados X.509, ni consume la API DGII. Recibe el e-CF aceptado y el reporte mensual listo.
El Art. 37 de la Ley 32-23 define plazos escalonados por categoría de contribuyente. La DGII ha publicado dos prórrogas administrativas; el calendario vigente al 6 de mayo de 2026 es el que sigue.
Ley 32-23, Art. 37 · doce (12) meses
Plazo agotado. Con el Art. 55 del Decreto 587-24 estos contribuyentes emiten exclusivamente comprobantes electrónicos tipo "E" desde el 31 de diciembre de 2025.
Ley 32-23, Art. 37 · veinticuatro (24) meses + Aviso DGII 12-25
El plazo legal vencía el 15 de mayo de 2025. La DGII formalizó una prórroga general de seis meses mediante el Aviso 12-25 del 15 de mayo de 2025.
Ley 32-23, Art. 37 · treinta y seis (36) meses + Aviso DGII del 6 de mayo de 2026
El plazo original era el 15 de mayo de 2026. La DGII otorgó una prórroga administrativa generalizada de seis meses, automática y sin solicitud previa.
Calendario actualizado al 6 de mayo de 2026. Verifica el plazo de tu categoría en el listado oficial de la DGII antes de tomar una decisión vinculante.
Dos bloques: lo que automatizamos en la emisión y envío del e-CF, y lo que reportamos por ti hacia la DGII para cerrar el ciclo fiscal.
Tu certificado digital tributario se almacena cifrado por empresa. La firma digital ocurre en la plataforma, sin que tu equipo lo manipule.
Cada e-CF se valida contra el esquema oficial de la DGII antes de salir. Un XML mal formado nunca llega a Impuestos Internos.
Si el servicio web responde "En proceso" o no responde, un proceso de fondo reintenta el envío sin intervención humana.
Aceptado, Aceptado Condicional, Rechazado, En proceso o Anulado, en la UI y notificado por correo y por webhook a tu ERP.
Cuando la DGII está caída, el e-CF se genera y firma en local; el envío se completa al volver el servicio dentro del plazo de la norma.
Compras, ventas y comprobantes anulados. Tres formatos generados desde la data del mes para subir a la Oficina Virtual antes del día 15.
Las retenciones se calculan en el flujo del e-CF según la Norma 02-05 (servicios profesionales 30%, alquiler de muebles 30%, seguridad 100%, publicidad 100%, comisiones agencias de viaje 100%) y aparecen en el IT-1.
El XML firmado, el acuse DGII y el PDF con QR quedan en almacenamiento replicado, conforme al Art. 50 del Código Tributario.
Cada nota de débito o crédito referencia el e-CF original. La auditoría sigue la cadena sin que nadie tenga que reconstruirla a mano.
Comparación honesta entre operar manualmente o construir interno y delegar el cumplimiento al producto. Basada en empresas dominicanas que migraron desde Excel o desde el portal DGII.
La Ley 32-23 distingue entre infracciones tributarias y conductas penales. Para evitar interpretación, la página cita el artículo y la sanción tal como aparecen en el texto oficial. Las cifras se calculan sobre el salario mínimo del sector privado no sectorizado vigente al 1 de febrero de 2026.
Art. 26 · 27 · 28 Ley 32-23 → Art. 257 Código Tributario
Dieciséis conductas tipificadas: no emitir e-CF cuando se está obligado, emitir sin autorización DGII, ausencia o resguardo inadecuado del certificado digital, modificar el e-CF tras el envío, transmitir en formato no XML, representación impresa no conforme, no enviar al servicio web en plazo. Sanción común: multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Art. 30 Ley 32-23
Cuando el contribuyente emite o utiliza facturas deliberadamente sin apego a la realidad económica para disminuir tributos. Penas de uno (1) a cinco (5) años de prisión, multa del duplo al cuádruple del valor de la factura y cierre definitivo del negocio.
Art. 31 Ley 32-23 + Ley 53-07
Alteración de los sistemas de facturación electrónica con algoritmos u otras conductas que afecten la confiabilidad del entorno informático tributario. Penas de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos del sector público.
Las cifras anteriores son las contempladas en el texto vigente de la Ley 32-23 (16 de mayo de 2023). El salario mínimo del sector privado no sectorizado fue fijado por la Resolución CNS-01-2025, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Verifica el monto exacto aplicable a tu empresa con tu asesor tributario.
Pasamos de subir cada e-CF al portal DGII a recibir el estado en nuestro ERP por webhook. La auditoría dejó de ser una conversación de tres días.
Cuéntanos cuánto facturas hoy y te entregamos un cálculo de ahorro fiscal en pesos dominicanos, junto con un calendario de implementación claro. Sin compromiso.