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Cumplimiento DGII

Cumplimiento DGII bajo la Ley 32-23, listo para tu próxima fecha del calendario.

Cumple con la Ley 32-23 sin que tu equipo aprenda XML, certificados digitales ni la API de la DGII. factura.com.do se hace cargo del flujo completo: emisión, firma, validación, envío, archivo y reportes.

Plataforma para emitir e-CF ante la DGII 10 tipos de e-CF cubiertos Archivo fiscal por diez años
app.factura.com.do/producto
  1. 01 E31 Factura de crédito fiscal
  2. 02 E32 Factura de consumo
  3. 03 E34 Nota de crédito
  4. 04 E46 Exportaciones
  5. 05 E47 Pagos al exterior
Anatomía · el camino regulatorio

Cinco pasos entre la Ley 32-23 y tu próximo e-CF firmado.

El marco legal dominicano define qué emitir, cómo firmarlo, cuándo enviarlo y por cuánto tiempo guardarlo. factura.com.do entrega cada uno de esos pasos llave en mano.

  1. 01

    Ley 32-23 (mayo 2023)

    El Estado declara obligatoria la facturación electrónica en todo el territorio (Art. 4) y delega a la DGII la administración del sistema (Art. 11).

  2. 02

    Decreto 587-24 + Norma 01-2020

    El reglamento operativo define cómo se emite, se firma, se envía y se archiva. La Norma 01-2020 fija el formato XML y los cinco estados de respuesta (En Proceso, Aceptado, Aceptado Condicional, Rechazado y Anulado).

  3. 03

    Calendario por categoría (Art. 37)

    Plazos escalonados: grandes nacionales en 2024, grandes locales y medianos en noviembre 2025, mipymes y no clasificados en noviembre 2026 con la prórroga.

  4. 04

    Diez tipos de e-CF (Art. 15)

    Cada operación tiene su tipo: B2B con crédito fiscal, consumo, notas, compras a informales, exportaciones y pagos al exterior, todas con su esquema XML.

  5. 05

    factura.com.do entrega el cumplimiento

    Tu equipo no aprende XML, ni gestiona certificados X.509, ni consume la API DGII. Recibe el e-CF aceptado y el reporte mensual listo.

Calendario · Art. 37 Ley 32-23

Tres categorías. Tres fechas. Una de ellas es la tuya.

El Art. 37 de la Ley 32-23 define plazos escalonados por categoría de contribuyente. La DGII ha publicado dos prórrogas administrativas; el calendario vigente al 6 de mayo de 2026 es el que sigue.

  1. Cumplido

    Grandes contribuyentes nacionales

    Ley 32-23, Art. 37 · doce (12) meses

    Plazo agotado. Con el Art. 55 del Decreto 587-24 estos contribuyentes emiten exclusivamente comprobantes electrónicos tipo "E" desde el 31 de diciembre de 2025.

    Estás obligado si: Tu RNC aparece en el listado de Grandes Contribuyentes Nacionales publicado por la DGII.
  2. Cumplido

    Grandes contribuyentes locales y medianos

    Ley 32-23, Art. 37 · veinticuatro (24) meses + Aviso DGII 12-25

    El plazo legal vencía el 15 de mayo de 2025. La DGII formalizó una prórroga general de seis meses mediante el Aviso 12-25 del 15 de mayo de 2025.

    Estás obligado si: Tu RNC aparece en el listado de Grandes Locales o Medianos del portal DGII.
  3. Vigente

    Pequeños, micros y no clasificados

    Ley 32-23, Art. 37 · treinta y seis (36) meses + Aviso DGII del 6 de mayo de 2026

    El plazo original era el 15 de mayo de 2026. La DGII otorgó una prórroga administrativa generalizada de seis meses, automática y sin solicitud previa.

    Estás obligado si: Tu RNC no aparece en los listados de grandes nacionales ni de grandes locales o medianos. Aplica también a profesionales liberales y entidades estatales no clasificadas como grandes nacionales.

Calendario actualizado al 6 de mayo de 2026. Verifica el plazo de tu categoría en el listado oficial de la DGII antes de tomar una decisión vinculante.

Capacidades

Lo que hace factura.com.do para que tu equipo no toque XML ni la API DGII.

Dos bloques: lo que automatizamos en la emisión y envío del e-CF, y lo que reportamos por ti hacia la DGII para cerrar el ciclo fiscal.

Lo que automatizamos por ti
Art. 6 · 7

Firma X.509 en bóveda cifrada

Tu certificado digital tributario se almacena cifrado por empresa. La firma digital ocurre en la plataforma, sin que tu equipo lo manipule.

Art. 8

Validación XSD pre-envío

Cada e-CF se valida contra el esquema oficial de la DGII antes de salir. Un XML mal formado nunca llega a Impuestos Internos.

Art. 21

Reintentos automáticos ante caída DGII

Si el servicio web responde "En proceso" o no responde, un proceso de fondo reintenta el envío sin intervención humana.

Art. 20

Monitor de estado por documento

Aceptado, Aceptado Condicional, Rechazado, En proceso o Anulado, en la UI y notificado por correo y por webhook a tu ERP.

Art. 21 · 587-24

Modo contingencia conforme a la Norma

Cuando la DGII está caída, el e-CF se genera y firma en local; el envío se completa al volver el servicio dentro del plazo de la norma.

Lo que reportamos por ti
606 · 607 · 608

Reportes 606, 607 y 608 listos cada mes

Compras, ventas y comprobantes anulados. Tres formatos generados desde la data del mes para subir a la Oficina Virtual antes del día 15.

IT-1

Retenciones de ITBIS y Renta automatizadas

Las retenciones se calculan en el flujo del e-CF según la Norma 02-05 (servicios profesionales 30%, alquiler de muebles 30%, seguridad 100%, publicidad 100%, comisiones agencias de viaje 100%) y aparecen en el IT-1.

Art. 50 CT

Archivo fiscal de diez años, geo-redundante

El XML firmado, el acuse DGII y el PDF con QR quedan en almacenamiento replicado, conforme al Art. 50 del Código Tributario.

E33 · E34

Trazabilidad nota → e-CF original

Cada nota de débito o crédito referencia el e-CF original. La auditoría sigue la cadena sin que nadie tenga que reconstruirla a mano.

Antes y después

Lo que cambia el día que migras a factura.com.do.

Comparación honesta entre operar manualmente o construir interno y delegar el cumplimiento al producto. Basada en empresas dominicanas que migraron desde Excel o desde el portal DGII.

  • Sin factura.com.do El equipo escribe el XML siguiendo el esquema DGII y arregla cada cambio publicado por Impuestos Internos.
    Con factura.com.do El XML se genera por tipo de e-CF, validado contra el esquema oficial vigente.
  • Sin factura.com.do Alguien sube el archivo al portal DGII, vigila el estado y responde a los rechazos a mano.
    Con factura.com.do Envío y reintento en segundo plano; tu sistema recibe el estado por webhook y por correo.
  • Sin factura.com.do El certificado digital vive en el escritorio de un contador y se renueva cuando alguien se acuerda.
    Con factura.com.do El certificado X.509 está cifrado por empresa; la plataforma alerta de la renovación con 30 días de antelación.
  • Sin factura.com.do Los reportes 606, 607 y 608 se arman cada mes en hoja de cálculo desde extractos contables.
    Con factura.com.do Los tres reportes salen del sistema con la data del mes, listos para la Oficina Virtual antes del día 15.
  • Sin factura.com.do Las retenciones de ITBIS y Renta se calculan en una hoja paralela y se concilian al cierre.
    Con factura.com.do Las retenciones se calculan en el mismo flujo del e-CF y aparecen en el IT-1 sin doble captura.
  • Sin factura.com.do Si la DGII está caída, la operación de venta queda en pausa hasta que vuelva el servicio.
    Con factura.com.do Modo contingencia: el e-CF se genera en local; el envío se completa cuando vuelve el servicio.
  • Sin factura.com.do El archivo de diez años queda como compromiso, no como sistema.
    Con factura.com.do Archivo geo-redundante de XML, acuse DGII y PDF con QR conforme al Art. 50 del Código Tributario.
  • Sin factura.com.do Cada actualización de XSD que publica la DGII obliga a reescribir conversores internos.
    Con factura.com.do Nubeteck actualiza el producto antes de la fecha de vigencia DGII; tu equipo no toca código.
Sanciones · Capítulo V Ley 32-23

Lo que la ley contempla cuando no se cumple.

La Ley 32-23 distingue entre infracciones tributarias y conductas penales. Para evitar interpretación, la página cita el artículo y la sanción tal como aparecen en el texto oficial. Las cifras se calculan sobre el salario mínimo del sector privado no sectorizado vigente al 1 de febrero de 2026.

Art. 26 · 27 · 28 Ley 32-23 → Art. 257 Código Tributario

Infracciones tributarias

5 a 30 salarios mínimos

Dieciséis conductas tipificadas: no emitir e-CF cuando se está obligado, emitir sin autorización DGII, ausencia o resguardo inadecuado del certificado digital, modificar el e-CF tras el envío, transmitir en formato no XML, representación impresa no conforme, no enviar al servicio web en plazo. Sanción común: multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Art. 30 Ley 32-23

Defraudación por facturas apócrifas

1 a 5 años + duplo a cuádruple del valor

Cuando el contribuyente emite o utiliza facturas deliberadamente sin apego a la realidad económica para disminuir tributos. Penas de uno (1) a cinco (5) años de prisión, multa del duplo al cuádruple del valor de la factura y cierre definitivo del negocio.

Art. 31 Ley 32-23 + Ley 53-07

Aprovechamiento no autorizado / hacking

5 a 10 años + 100 a 400 salarios mínimos sector público

Alteración de los sistemas de facturación electrónica con algoritmos u otras conductas que afecten la confiabilidad del entorno informático tributario. Penas de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos del sector público.

Las cifras anteriores son las contempladas en el texto vigente de la Ley 32-23 (16 de mayo de 2023). El salario mínimo del sector privado no sectorizado fue fijado por la Resolución CNS-01-2025, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Verifica el monto exacto aplicable a tu empresa con tu asesor tributario.

Caso destacado
Pasamos de subir cada e-CF al portal DGII a recibir el estado en nuestro ERP por webhook. La auditoría dejó de ser una conversación de tres días.
Cliente anónimo Director de finanzas · Operación dominicana · Grupo de servicios · Santo Domingo
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de los e-CF con archivo y acuse en un solo lugar
Preguntas frecuentes

Lo que tu contador o tu CFO preguntará primero.

¿Cuándo soy obligado a emitir e-CF según el calendario?
El Art. 37 de la Ley 32-23 define tres plazos contados desde el 16 de mayo de 2023. Grandes contribuyentes nacionales: 15 de mayo de 2024, ya cumplido. Grandes contribuyentes locales y medianos: 15 de noviembre de 2025, cumplido tras la prórroga del Aviso DGII 12-25. Pequeños, micros y no clasificados: 15 de noviembre de 2026, tras la prórroga administrativa anunciada el 6 de mayo de 2026. Para confirmar tu categoría consulta el listado oficial de la DGII por RNC.
¿Qué pasa si no me adhiero al calendario?
El Art. 26 de la Ley 32-23 tipifica dieciséis infracciones tributarias relacionadas con la emisión y envío de e-CF. Las sanciones se aplican según el Art. 27 (que remite al Art. 257 del Código Tributario): multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. La Ley contempla además dos figuras penales: defraudación por facturas apócrifas (Art. 30) y aprovechamiento no autorizado de los sistemas DGII (Art. 31). En el bloque "Sanciones" de esta página están los rangos completos con su cita.
¿quién obtiene la calificación de emisor electrónico ante la DGII?
La calificación como emisor electrónico la obtiene tu empresa, no la plataforma. factura.com.do, operada por Nubeteck SRL, te ayuda a cumplir los requisitos de la Ley 32-23, la Norma General 01-2020 y el Decreto 587-24: sistema de emisión, conexión al servicio web DGII y firma con certificado tributario vigente. El proceso de calificación se realiza ante la DGII y el equipo de implementación te acompaña hasta obtenerla.
¿Cómo manejo retenciones de ITBIS y Renta en e-CF?
Las retenciones se calculan en el mismo flujo del e-CF. Las reglas son: persona jurídica que contrata persona física para servicio gravado retiene el 100 % del ITBIS facturado; entre personas jurídicas la retención es del 30 % del ITBIS; con proveedores informales se retiene el 100 %. Las retenciones de Impuesto Sobre la Renta se aplican según el tipo de pago. Todas se reportan mediante el formulario IT-1 dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
¿Y los reportes 606, 607 y 608?
Los tres formatos se generan desde el sistema con la data del mes. El 606 reporta compras de bienes y servicios para sustentar costos, gastos, créditos de ITBIS y retenciones a terceros. El 607 reporta ventas y operaciones del contribuyente. El 608 reporta los comprobantes anulados con su razón. Los tres se presentan en la Oficina Virtual de la DGII antes del día 15 del mes siguiente. Si no hubo movimiento, se envían en cero. Con factura.com.do se descargan listos para subir.
¿Qué pasa si la DGII está caída cuando intento emitir?
El Art. 21 de la Ley 32-23 reconoce la contingencia y el Capítulo IX del Decreto 587-24 (Arts. 40-43) la operativiza. factura.com.do detecta la indisponibilidad, genera y firma el e-CF en local y lo deja en estado "En proceso". Cuando la DGII vuelve, el envío se completa con el flujo normal. Si la indisponibilidad supera el plazo, aplica el respaldo de NCF Serie B descrito en el Capítulo IX del Decreto. En todo caso, el Art. 21 deja claro que la contingencia no exime al contribuyente de sus declaraciones.
¿Mis NCF en papel anteriores siguen siendo válidos?
Las facturas emitidas antes de la fecha de obligatoriedad de tu categoría mantienen su validez fiscal. Las notas posteriores entran al ciclo electrónico: una nota de crédito electrónica (E34) puede referenciar un NCF tradicional, manteniendo la trazabilidad. A partir de la fecha de tu categoría, las nuevas secuencias en papel pierden validez salvo en supuestos de contingencia regulados en el Capítulo IX del Decreto 587-24. Si tu caso es complejo (varias notas sobre un mismo NCF), el equipo de implementación lo modela en el onboarding.
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